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Reglamento

Última modificación
Mié , 29/09/2021 - 09:03

Acuerdo de 3 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación (CIFICE) de la Universidad de Zaragoza.

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A la vista de la propuesta del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación “CIFICE” y previo informe favorable de la Comisión de Reglamentos, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad acuerda aprobar el Reglamento del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación “CIFICE”” de la Universidad de Zaragoza, en los términos que siguen:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (CIFICE).

Por Acuerdo de 4 de diciembre de 2019 (BOUZ, 11-2019, 19 de diciembre), el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza aprobó la creación del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación (CIFICE) de la Universidad de Zaragoza.

Tal y como se establece en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, “la Universidad podrá proceder a la creación de otros centros distintos a las Facultades, Escuelas Universitarias o Institutos Universitarios de Investigación, cuyas actividades contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales. La creación de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, por iniciativa propia o del Rector”.

Con el Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación (en adelante, CIFICE) se pretende fomentar y articular la innovación educativa, dar continuidad a las tareas dirigidas a mejorar la formación para la docencia del profesorado universitario, la calidad de la docencia o el apoyo al estudiantado desempeñadas hasta la fecha por el Instituto de Ciencias de la Educación; también se pretende impulsar las relaciones institucionales con entidades afines a la Universidad de Zaragoza en sus objetivos formativos y promover la investigación y la transferencia en las ciencias de la educación.

En la Disposición transitoria incluida en la Memoria de solicitud de creación del centro, aprobaba por el Consejo de Gobierno en el Acuerdo arriba citado, se decía: “Tras la publicación en el BOUZ de la aprobación del CIFICE, se iniciará el procedimiento para la confección y aprobación del reglamento, la constitución de los órganos de gobierno del nuevo centro y la elección del director del mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. La coordinación de este procedimiento de transición correrá a cargo de una comisión gestora designada por el Rector”.

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2020 el Rector nombró la comisión gestora del CIFICE. Esta Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado el Reglamento del centro y establecerá las medidas oportunas para que el nuevo centro pueda desarrollar todas sus funciones en coincidencia con el inicio del curso 2020/2021. Posteriormente, los órganos de decisión del centro podrán modificar este reglamento de acuerdo con la normativa vigente.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (CIFICE).

TITULO I. Ámbito de aplicación, fines y funciones

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento desarrolla las funciones, organización y funcionamiento del CIFICE), de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de diciembre de 2019.

Artículo 2. Fines del centro.

Son fines propios del centro:

a) Favorecer la formación para la docencia del profesorado universitario, la calidad de la docencia y el apoyo al estudiantado.

b) Promover la investigación y la transferencia en las ciencias de la educación.

c) Impulsar las relaciones institucionales con entidades afines en sus objetivos con la Universidad de Zaragoza.

Artículo 3. Funciones del centro.

Corresponden al CIFICE las siguientes funciones:

a) Promover y coordinar iniciativas y programas de innovación, formación, investigación y transferencia en el ámbito educativo en el marco de la Universidad de Zaragoza.

b) Fomentar la cooperación con otras instituciones y entidades en este mismo orden de actuaciones.

c) Impulsar la calidad de la docencia en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.

d) Asesorar al profesorado y personal investigador de la Universidad de Zaragoza, tanto en el campo de la docencia como en el de la investigación y la transferencia.

e) Promover la celebración de contratos y convenios de colaboración con personas físicas, entidades públicas o privadas, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Asesorar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover la innovación y la mejora de la calidad de sus propias actividades.

g) Difundir los resultados de la investigación y el conocimiento en el ámbito educativo en el marco de las actividades del centro.

h) Coordinar la comunicación interna y externa en torno a metodologías para la docencia, la innovación y la investigación, haciendo visibles las buenas prácticas.

i) Propiciar el análisis de necesidades, así como la prospección de líneas relevantes en el ámbito de la docencia, la innovación y la investigación en el campo de actuación del centro.

j) Fomentar la colaboración entre el personal investigador en el ámbito educativo.

k) Cualesquiera otras funciones que las leyes, los Estatutos y el consejo de dirección de la Universidad de Zaragoza atribuyan a este centro o que la práctica aconseje, en consonancia con los fines del mismo.

TITULO II. Programas propios del centro

Artículo 4. Organización de la actividad.

1. El CIFICE se organizará mediante "programas de actividad", que constituirán sus unidades básicas de actuación. Se entiende por “programa de actividad” el conjunto de acciones encaminadas al cumplimiento de las funciones del centro, de acuerdo en cada caso con objetivos concretos derivados de una planificación previa y de una asignación propia de recursos humanos y materiales, establecidas por los órganos de gobierno de la Universidad y del propio centro.

2. En aquellos casos en que el consejo de dirección de la Universidad estime necesario desarrollar algún encargo de carácter extraordinario, podrá encomendar al director o directora del CIFICE su implementación, asignándole los recursos necesarios.

3. De acuerdo con los “programas de actividad”, las secciones en que se organiza el centro son las siguientes: I) formación para la docencia y la calidad de la docencia; II) innovación, investigación y transferencia en ciencias de la educación; y III) relaciones institucionales y cooperación con otras entidades afines en cuanto a sus objetivos.

La ampliación, modificación o reducción de tales secciones deberán ser aprobadas en la comisión de gobierno del centro.

Artículo 5. Propuesta y aprobación de los programas.

1. Los programas de actividad podrán ser anuales o plurianuales y serán aprobados por la comisión de gobierno del CIFICE. Su propuesta corresponde al consejo de dirección de la Universidad, a la dirección del centro o a cualquiera de los miembros de la comisión de gobierno del mismo.

2. La aprobación de los programas tendrá lugar al inicio de cada curso académico, con el fin de tener en cuenta sus previsiones antes de la elaboración de la planificación formativa anual. Si por circunstancias excepcionales fuese preciso proponer un nuevo programa, podrá hacerse fuera de este plazo, con arreglo al procedimiento habitual.

Artículo 6. Contenidos de los programas.

Cada programa propuesto para su aprobación por la comisión de gobierno del CIFICE hará constar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos que persigue el programa.

b) Acciones previstas y organización del desarrollo del programa.

c) Recursos humanos y materiales necesarios, excluyendo los adscritos de manera estable al centro. Deberá hacerse constar expresamente el personal asignado en términos de horas equivalentes de encargo docente. Para el cálculo del personal necesario para la gestión, diseño, seguimiento y evaluación de los programas, se realizará una previsión del número de horas reales de dedicación y se estimará 1 hora de encargo docente cada 2,5 horas de trabajo real. La propuesta podrá hacer constar igualmente el personal de administración y servicios que se asignará al programa. Se detallarán igualmente los recursos económicos de que dispondrá el programa u otros recursos materiales que se consideren necesarios para su aplicación. Los recursos humanos y materiales de los programas propuestos a la comisión de gobierno del CIFICE, una vez aprobados por esta, deberán ser ratificados por el rector.

Artículo 7. Memoria de los programas.

El director o directora presentará, para su aprobación por la comisión de gobierno del CIFICE, una memoria anual evaluando los resultados, el grado de desarrollo de los programas y los recursos utilizados.

Artículo 8. Vigencia de los programas.

Cada programa tendrá una vigencia de, al menos, un año desde su aprobación por la comisión de gobierno hasta la presentación de la memoria correspondiente. Los programas podrán ser prorrogados en el formato en que se presentaron hasta un máximo de cuatro años. La prórroga de los programas de actividad será aprobada por la comisión de gobierno del centro y ratificada, en su caso, por el equipo de dirección de la Universidad.

Artículo 9. Coordinación y desarrollo de los programas.

1. Cada programa contará con una persona coordinadora propuesta por la dirección del CIFICE, entre el profesorado que forme parte del centro o que haya mostrado su interés a través de los cauces objetivos y habituales previstos para estos casos. El nombramiento habrá de ser ratificado por la comisión de gobierno del centro.

2. La persona que coordine el programa será responsable, ateniéndose a las indicaciones de la dirección del centro y en el marco de lo establecido para el programa por la comisión de gobierno del CIFICE, de las acciones que se emprendan y de sus resultados.

3. Además del coordinador o coordinadora, cada programa podrá contar con una serie de colaboradores nombrados por la comisión de gobierno del centro, en función de las necesidades reconocidas para cada caso. Estos colaboradores serán propuestos a través de los procedimientos y cauces que se establezcan para ello.

Artículo 10. Programa para la formación del profesorado.

1. El CIFICE tendrá asignado con carácter permanente y estratégico un programa para la formación del profesorado de la Universidad de Zaragoza. Sin perjuicio del carácter permanente y estable de este programa, la comisión de gobierno del centro deberá aprobar anualmente su memoria y propuesta.

2. Cuando la comisión de gobierno aborde asuntos relacionados con la formación para la docencia, consultará con la representación sindical del personal, invitando, a tales efectos, a un representante elegido, respectivamente, por las mesas correspondientes, con voz, pero sin voto.

Título III. Estructura del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación

Artículo 11. Órganos de gobierno del centro

1. Los órganos de gobierno del centro son la comisión de gobierno y la dirección del centro, formada por el director, el profesor secretario y el subdirector o los subdirectores.

2. La comisión de gobierno del centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

3. A la comisión de gobierno del centro le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) Elegir al director o directora entre los candidatos que propongan al menos tres de sus miembros.

b) Definir las líneas generales de las actividades del CIFICE.

c) Realizar propuestas sobre la dedicación del personal docente e investigador en los diferentes programas del centro.

d) Asistir y asesorar a la dirección del centro en todos los asuntos de su competencia.

e) Efectuar un seguimiento periódico del estado de las actividades que se realicen en el centro y participar en los procesos de evaluación institucional de dichas actividades.

f) Reajustar o modificar las secciones en que se organiza el centro.

g) Elaborar propuestas de modificación o cambio del reglamento.

h) Aprobar, si procede, la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que presentará el director.

4. La comisión de gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que la presidirá.

b) El profesor secretario, que actuará como secretario de la comisión de gobierno, con voz, pero sin voto.

c) El subdirector o los subdirectores del centro, que a su vez representarán a cada una de las secciones del mismo.

d) Cuatro miembros del consejo de dirección de la Universidad designados por el rector.

e) Un representante del personal docente e investigador que participe en los programas del centro, elegido entre los colaboradores del centro.

f) Un miembro elegido entre los tres decanos de las Facultades de la Universidad de Zaragoza donde se imparten titulaciones oficiales en el ámbito de la educación. La elección correrá a cargo de los decanos de estas Facultades.

g) Un decano o director de centro elegido por los representantes de los centros en el consejo de gobierno.

h) Tres representantes de los grupos de investigación y de los investigadores a título personal integrados en el centro, elegidos por los investigadores que formen parte del mismo.

i) Un director de departamento, elegido por los representantes de los departamentos en consejo de gobierno.

j) Un representante del personal de administración y servicios del centro, elegido por y entre dicho personal.

k) Un representante del personal investigador en formación de la Universidad de Zaragoza, elegido por y entre los representantes de este colectivo en la comisión de investigación

l) Un representante de los estudiantes, elegido por y entre los representantes de este colectivo en el consejo de gobierno.

Artículo 12. Elección del director o directora.

1. El director del CIFICE será elegido por la comisión de gobierno, en una sesión convocada a tal efecto.

2. En ningún caso se podrá compatibilizar de forma simultánea la condición de director del CIFICE con la de titular de otro órgano unipersonal de gobierno de la Universidad de Zaragoza.

3. El mandato del director será de cuatro años y podrá ser elegido como máximo por dos mandatos sucesivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

4. El director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por otra causa legal o cuando la comisión de gobierno apruebe por mayoría absoluta una moción de censura.

5. Los candidatos propuestos por los miembros de la comisión para el cargo de director deberán pertenecer al personal docente e investigador del CIFICE, ser doctores con vinculación permanente y con dedicación exclusiva a la Universidad.

6. Si no los hubiera, se convocará nueva sesión en un plazo no superior a un mes. En ella podrá ser propuesto como candidato cualquier doctor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

Artículo 13. Mandato de los miembros de la comisión de gobierno.

1. El mandato de los miembros de la comisión de Gobierno nombrados por el rector será de cuatro años. Su mandato cesará cuando lo disponga el rector o cuando cese el rector que los nombró; en este último caso, seguirán en funciones hasta la incorporación de sus sustitutos.

2. El mandato de los representantes de los grupos de investigación y de los investigadores a título personal concluirá con el mandato del director del CIFICE. Asimismo, podrán ser cesados por la comisión, a propuesta del director, cuando el grupo al que pertenecen deje de formar parte de la estructura del centro.

3. El mandato de los representantes del personal de administración y servicios concluirá con el mandato del director.

4. El mandato de los representantes de las facultades, escuelas y departamentos concluirá cuando cesen como decanos o directores o cuando se renueve la composición del consejo de gobierno.

5. La representación de los estudiantes y del personal investigador en formación se renovará cada dos años, desde el inicio del mandato de cada director.

Artículo 14. Asignación del personal docente e investigador a los programas del centro.

1. Las necesidades de los diversos programas y proyectos que configuran la actividad anual del CIFICE determinarán el número y el perfil del profesorado colaborador del centro.

2. A efectos de representación, participación en comisiones y órganos de gobierno del centro, se considerará miembro del CIFICE al personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza que colabore con el centro en el desarrollo de sus programas. Esta colaboración deberá contar siempre con la conformidad expresa del profesorado interesado. La integración en el CIFICE se realizará sin perjuicio de su adscripción a otra facultad o escuela de la Universidad y tendrá la vigencia que tengan los programas asignados y, en ningún caso, será inferior a un curso académico.

3. A principio de cada curso, el CIFICE solicitará públicamente la colaboración del PDI con arreglo a las necesidades determinadas en cada caso; el personal interesado en participar en alguno de los programas remitirá un escrito al director del centro razonando dicha solicitud. Tras el análisis de las solicitudes, el director elaborará un informe contemplando todas ellas y elevará una propuesta razonada, para su debate y aprobación, a la comisión de gobierno del centro.

4. El director, junto con el coordinador de cada programa, elaborará una propuesta del profesorado necesario para el desarrollo de cada uno de los programas, con indicación expresa de su dedicación al mismo en términos de su equivalencia en encargo docente. El director, con el visto bueno del vicerrector de profesorado, elevará esta propuesta a la comisión de gobierno para su aprobación. La vinculación del coordinador y del profesorado colaborador al programa se extenderá durante todo el periodo de vigencia del mismo.

5. Se considerarán asimismo integrantes del centro a los investigadores que formen parte de los grupos participantes en la elaboración de la Memoria del CIFICE o participen en los proyectos

que propicie y ampare el centro; también se considerarán miembros del centro a los investigadores a título personal que hayan manifestado su voluntad de pertenecer al centro y hayan sido admitidos por los órganos competentes.

6. La plantilla investigadora participante en el centro se actualizará anualmente, a principio de cada curso, y podrá renovarse a petición de los interesados en las sesiones ordinarias de la comisión de gobierno del centro. La comisión de gobierno será el órgano competente para aceptar o denegar la vinculación de grupos o investigadores al centro. Para tomar esta decisión se tendrá en cuenta el currículum del grupo o del investigador, así como la afinidad de su trabajo con los objetivos y funciones del centro. El periodo de vinculación de los investigadores al centro deberá mantenerse cuando menos durante el tiempo de duración de los proyectos en que estén implicados.

Artículo 15.- Recursos, administración y servicios.

1. El CIFICE contará con los recursos materiales y humanos de que disponía el Instituto de Ciencias de la Educación. Corresponde a la gerencia de la Universidad, en coordinación con los órganos de gobierno del centro, tomar decisiones acerca de posibles actualizaciones y modificaciones de la plantilla del centro.

2. Además de la asignación que reciba el CIFICE como centro de la Universidad de Zaragoza, este centro podrá concurrir a convocatorias de innovación e investigación educativas de acuerdo con los cauces establecidos para ello, lo que habrá de reportar retornos económicos a la Universidad de Zaragoza. Asimismo, el centro fomentará la firma de convenios y de acuerdos de financiación con administraciones y entidades afines en cuanto a los objetivos del centro.

Disposición adicional única

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.